Declaración Bienes en el Extranjero

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Declaración Bienes en el Extranjero

Durante el mes de marzo de cada ejercicio, están obligados a presentar declaración informativa modelo 720, todas las personas físicas, jurídicas residentes en territorio español, entidades en atribución de rentas y establecimientos permanentes en territorio español de personas y entidades no residentes, por su tenencia de cuentas, valores, derechos, seguros y rentas, así como de bienes inmuebles y derechos sobre ellos que estén situados o depositados en el extranjero.

Dicha declaración que se presentó por primera vez en el año 2013 (respecto a 2012) solo deberá volver a presentarse si, en relación con una o varias de estas obligaciones, se hubiere producido un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación del ejercicio anterior.

A continuación, a modo de recordatorio consignamos la información a declarar y los límites de dicha obligación.

Información a declarar

La obligación de información se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de tales cuentas, hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas o hayan sido “titulares reales” en cualquier momento del año al que se refiere la declaración.

No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta (por un lado), valores, rentas y seguros (por otro), inmuebles o derechos sobre los mismos (por un tercero) si los saldos o el valor conjunto de cada bloque o conjunto al 31 de diciembre no ha superado los 50.000 € y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios en el caso de cuentas o depósitos bancarios.

La declaración modelo 720 sólo se puede presentar telemáticamente.

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