Asesoramiento I.R.P.F. No Residentes
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Asesoramiento I.R.P.F. No Residentes
Quienes obligatoriamente deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) son las personas físicas y entidades que, a pesar de no residir en territorio español, hayan obtenido rentas en España.
El IRNR se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del IRNR.
En CANO ASESORES contamos con más de 30 años de experiencia en asesoría fiscal. Nuestros profesionales prestan asesoramiento especializado a personas no residentes en el IRNR que están obligados a tributar.
Las personas físicas no residentes en España tendrán que presentar el IRNR si han obtenido las siguientes rentas en el país:
Servicios de asesoramiento
- Las rentas de actividades que se lleven a cabo en territorio español, incluyendo explotaciones económicas.
- Los rendimientos de trabajo si derivan de una actividad realizada en España.
- Los rendimientos de los bienes inmuebles en España, bien sea por arrendamiento de los mismos o por la renta imputada, que se genera por estar a disposición de sus titulares.
- Las ganancias patrimoniales que deriven de valores emitidos por personas o entidades que residan en España.
- Las pensiones y prestaciones que se reciben del estado no siendo residente en España.
- Los dividendos y rendimientos por participar en entidades españolas.
- Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de entidades españolas.
- Cánones que son satisfechos por personas residentes en España.
En CANO ASESORES contamos con los mejores asesores fiscales. Si desea que nuestros profesionales confeccionen su declaración de la renta de no residentes, póngase en contacto con nosotros. ¡Le esperamos!
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